ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
VISTO lo tramitado en el expediente EX-2021-01212614–AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, mediante EX-2023-02139796-AFIP-DVMENT#SDGCTI, asociado al expediente citado en el VISTO, los representantes de las firmas BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SA, CUIT N° 30-64007203-9, y MINERA ANDINA DEL SOL SRL, CUIT N° 30-68234719-4, solicitan una nueva prórroga de habilitación, con carácter especial, del Paso Fronterizo Internacional denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”, ubicado en el HITO XIV-8 Paso del Guanaco Zonzo, Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN, por el término de UN (1) año.
Que fundamentaron la petición en los plazos que podría demandar la intervención de la Secretaría de Energía de la Nación, en la ratificación del contrato de concesión de transporte entre LINECORP SA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el cual resulta necesario para poder operar la línea de alta tensión internacional y posibilitar la importación de energía eléctrica, no obstante lo cual, se comprometen a comunicar inmediatamente a este servicio aduanero la aprobación del mismo.
Que, conforme surge de las presentes actuaciones, este Paso Fronterizo fue habilitado con “carácter especial” mediante Resolución RESOL-2022-1-E-AFIP-DGADUA a partir del 12 de Enero de 2022 hasta el 1° de Octubre de 2022, para realizar Transporte Internacional de Energía Eléctrica desde la República de CHILE, a efectos de ser utilizada por la firma MINERA ANDINA DEL SOL SRL en su carácter de titular del Establecimiento Minero Veladero.
Que, a través de la Resolución RESOL-2022-25-E-AFIP-DGADUA, se prorrogó la habilitación por el término de UN (1) año desde el 1º de octubre de 2022 hasta el 1º de octubre de 2023, con fundamento en que se encontraba aún bajo trámite administrativo la celebración del contrato de concesión de transporte entre LINECORP SA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD “ad referéndum” de la Secretaría de Energía de la Nación.
Que, mediante Resolución SE N° 114 de fecha 12 de febrero de 2021, la Secretaría de Energía autorizó el ingreso de MINERA ANDINA DEL SOL SRL como agente Gran Usuario Mayor (GUMA) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en su carácter de titular del Establecimiento Minero Veladero. Asimismo, autorizó a la firma BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SA (BEASA) para prestar la función técnica de transporte y a la firma MINERA ANDINA DEL SOL SRL para proceder a importar energía eléctrica a producirse en la República de CHILE, por una potencia eléctrica máxima de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW), por un plazo de OCHO (8) años, a contar desde la puesta en servicio de las instalaciones del Sistema de Transporte Internacional de Energía Eléctrica o hasta el 1° de agosto de 2029, lo que ocurra primero.
Que cabe señalar que el Ministerio de Hacienda de la República de CHILE habilitó de manera permanente el “Paso Fronterizo del Guanaco Zonzo” por Decreto N° 344 de fecha 29 de octubre de 2020.
Que, mediante Resolución RESOL-2023-602-APN-ENRE#MEC de fecha 18 de agosto de 2023, el ENRE otorgó a la firma LINECORP SA la Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional LAMA, ad referéndum de la Secretaría de Energía, aprobando el texto del Contrato de Concesión y el Diagrama Unifilar. En consecuencia, con fecha 25 de agosto de 2023, el citado organismo de regulación eléctrica y LINECORP SA celebraron el Contrato de Concesión, sujeto a la aprobación de su Superior.
Que, asimismo, el ENRE, por Resolución RESOL-2023-625-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de agosto de 2023, otorgó una prórroga de la concesión provisoria por 30 (TREINTA) días a las firmas LINECORP SA y BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SA hasta que se perfeccione el Contrato de Concesión. Asimismo, mediante Nota NO-2023-98825865-APN-ENRE#MEC del 24 de agosto de 2023, el ENRE emitió un certificado provisorio de acceso a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica, al Sistema de Transporte de Interconexión Internacional LAMA a favor de MINERA ANDINA DEL SOL SRL, hasta tanto se autorice definitivamente el acceso a esa Capacidad, luego de la intervención de la Secretaría de Energía.
Que las firmas BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SA y MINERA ANDINA DEL SOL SRL aportan la Resolución RESOL-2023-754-APN-SE#MEC de fecha 13 de septiembre de 2023, a través de la cual la Secretaría de Energía ratificó en todos sus términos el Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional suscripto con fecha 25 de agosto de 2023, entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esa Secretaría, y LINECORP SA, para la prestación en forma exclusiva del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL EN EL SISTEMA LAMA, que obra digitalizado como CONVE-2023-99549310-APN-ENRE#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, encontrándose perfeccionado el Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional celebrado entre LINECORP SA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), con la ratificación por parte de la Secretaría de Energía y el dictado de la Resolución RESOL-2023-683-APN-ENRE#MEC que otorga a MINERA ANDINA DEL SOL SRL el acceso al Sistema de Interconexión Internacional LAMA, operado por LINECORP SOCIEDAD ANÓNIMA (LINECORP S.A.), a través de las instalaciones de BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SA, quien actúa en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) y así energizar su proyecto Minero Veladero, cabe prorrogar, con carácter especial, la habilitación del Paso Fronterizo Internacional denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”, ubicado en el HITO XIV-8 Paso del Guanaco Zonzo por el plazo de UN (1) año para la operativa detallada en los párrafos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Aduana de SAN JUAN, la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, la Dirección de Legal, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta los argumentos vertidos por las firmas requirenes, se impone hacer lugar a la prórroga de UN (1) año.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, incisos n) y p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorróguese, con carácter especial, la habilitación del Paso Fronterizo Internacional denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”, ubicado en el HITO XIV-8 Paso del Guanaco Zonzo (4.490 metros sobre el nivel del mar) – Coordenadas geográficas en el sistema internacional: Latitud 29° 25’ 03,82” – Longitud 69° 58’ 03,75” y Coordenadas geográficas provisorias en el sistema de posicionamiento global (GPS)-DATUM WGS84: Latitud 29° 25’ 10,97” – Longitud 69° 58’ 03,38”, Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana homónima, por el término de UN (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en la Resolución RESOL-2022-25-E-AFIP-DGADUA hasta el 01 de octubre de 2024, para realizar Transporte Internacional de Energía Eléctrica desde la República de CHILE, a efectos de ser utilizada por la firma Minera Andina del Sol S.R.L., CUIT N° 30-68234719-4, en su carácter de titular del Establecimiento Minero Veladero.
ARTICULO 2°.- La Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana SAN JUAN deberán adoptar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 8° de la Resolución General AFIP N° 1.687/2004.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior y a la Secretaría de Energía. Luego, tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL. Remítanse los presentes a la División Aduana SAN JUAN para su conocimiento, implementación y notificación a las firmas interesadas. Oportunamente, archívese.
Guillermo Michel
e. 30/10/2023 N° 87237/23 v. 30/10/2023