El detalle técnico por el que Edesur y Edenor multarán cerca de un millón de hogares en el AMBA
La medida fue establecida por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y entrará en vigencia a partir de octubre.
El detalle técnico por el que Edesur y Edenor multarán cerca de un millón de hogares en el AMBA
Multarán a quienes no sigan el nuevo medidor de energía eléctrica. Foto: Télam
A través de la Resolución 85/2024, se conoció que los hogares del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) estarán sujetos a un nuevo factor de potencia de energía eléctrica a partir de octubre, por lo que deben realizar ajustes en sus instalaciones eléctricas. De lo contrario, Edenor y Edesur impondrán multas.
Esta medida, establecida por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), tiene como objetivo promover un uso más eficiente y evitar la sobrecarga en la red eléctrica, como suele ocurrir en verano. Se exigen nuevos medidores que registren la energía activa y la reactiva en edificios en régimen de propiedad horizontal y también en los conjuntos inmobiliarios.
Los parámetros se expresan en valores que van entre el 0 y el 1, donde 1 representa un uso óptimo de este recurso. Cuanto más se acerca el factor de potencia a esta cifra, mejor es el aprovechamiento. No obstante, las sanciones se aplicarán a los usuarios que estén por debajo del 0,95, a diferencia de como era antes, que se aceptaba un mínimo de 0,85.
Nuevo régimen eléctrico: cómo evitar las multas
Para evitar las multas, los 700.000 hogares del AMBA que se ven afectados por esta medida deberán adaptar sus instalaciones al nuevo factor de potencia (que suele aparecer en la factura del total consumido), lo que incluye la instalación de medidores que registren la energía reactiva. Para solicitar el nuevo medidor, se deben seguir los siguientes pasos:
Para una persona jurídica, se debe presentar el DNI del representante legal y el contrato o estatuto social.
También una Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas (DCI). El mismo no será requerido si el domicilio ya tenía un pilar o medidor, y el nuevo pedido de suministro mantiene las mismas condiciones.
En cuanto a los propietarios, deben mostrar la escritura del inmueble o la declaratoria de herederos. Si el título no incluye la dirección, debe acompañarse de la plancheta catastral.
Y para inquilinos, se debe presentar uno de los siguientes: contrato de locación, comodato, boleto de compraventa, fideicomiso o certificado de domicilio.
Para seguir leyendo haga click aquí
Fuente: MDZ