Fe de Erratas: Aclaraciones del ENRE
![](https://i0.wp.com/runrunelectrico.com/wp-content/uploads/2024/09/enre-1.webp?resize=660%2C400&ssl=1)
El ENRE nos ha hecho saber que en la nota del 28/08/2024 se publicaron conceptos erroneos.
Con nuestras disculpas, transcribimos su misiva a continuación:
Me pongo en contacto con ustedes en relación al publicado el día de ayer titulado 700.000 usuarios de Edenor y Edesur podrían recibir multas, para acercarles algunas aclaraciones que consideramos importantes:
A través de la Resolución ENRE N° 544 publicada en el Boletín Oficial el 15/08, se establecieron nuevas especificaciones técnicas sobre el tema en cuestión:
En el Artículo 4 se establece que “EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán cobrar el “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)”, según el calendario establecido en el artículo precedente, a los usuarios de la categoría T1 Residencial, tanto individuales como en inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, contemplado en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, o conjunto inmobiliario, reglado en el Título VI Capítulo 1 del mismo código, que cuenten con una acometida general común que alimenta a todos los usuarios copropietarios caracterizados dentro de la categoría tarifaria Tarifa Nro. 1 (Pequeñas Demandas), sólo a partir de la instalación por parte de las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. de medidores que registren coseno (fi) en la acometida general común”
Lo mencionado en el párrafo anterior implica que las distribuidoras Edenor y Edesur únicamente podrán cobrar el recargo a los usuarios de la categoría T1 Residencial, tanto individuales como en inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, en los casos donde se encuentre un medidor que pueda registrar la energía activa y la reactiva (por la que se penaliza). Caso contrario, deberán abstenerse de aplicar el recargo hasta tanto no instalen a estos usuarios, de manera permanente, medidores que registren tanto la energía reactiva como activa, de la demanda conjunta del edificio o conjunto inmobiliario.
Otro aspecto relevante que se desprende de la Resolución, establece que que, en las categorías tarifarias T2 (medianas demandas) y T3 (grandes demandas), el recargo se aplicará únicamente sobre la energía y la potencia adquirida, excluyendo el cargo por potencia contratada.
Por último, el recargo por apartamiento del umbral, individual o conjunto, aplicable en todas las categorías tarifarias, no podrá superar el límite del 40% del subtotal de cargos netos del mes, incluido el “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)” antes de la aplicación de contribuciones e impuestos.
Podrán encontrar toda esta información en https://www.argentina.gob.ar/noticias/programa-para-la-mejora-del-factor-de-potencia-mas-especificaciones-tecnicas
Los saluda atte.
Prensa ENRE