Legales: RIGI, status de adhesión por parte de las provincias
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) −contemplado en la Ley 27742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos− invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al Régimen y a dictar las normas necesarias para establecer procedimientos congruentes con los propósitos de la Ley.
Asimismo, establece ciertas limitaciones para las jurisdicciones locales que adhieran. De este modo, contempla que estas no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados.
Se entiende que existirá un nuevo gravamen local cuando se cree un nuevo hecho imponible respecto de los existentes al 31 de diciembre de 2023 o, asimismo, cuando se modifique el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones y/o cualquier otro aspecto de los tributos existentes a esa fecha que, en los hechos, implique una mayor carga fiscal.
En el caso de tasas retributivas por servicios prestados, existentes o a crearse en el futuro, se estableció que estas no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados. Para esto, se considerará que una tasa excede el costo específico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos.
En línea con esto, las provincias se encuentran en diferentes estadios con respecto a la adhesión al RIGI. Si bien son varias las provincias que ya adhirieron, otras tienen proyectos que fueron elevados y algunas de aquellas lograron media sanción.
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Fuente: Abogados