Programa de Incremento Exportador: se incorporan productos mineros
El rol estratégico que la minería ocupa en la economía nacional determinó su inclusión en el Programa.
La Secretaría de Minería incorporó hoy al Programa de Incremento Exportador una serie de mercaderías mineras, con el objeto de alcanzar en sus previsiones tanto a la minería metalífera como a la no metalífera, que es llevada adelante por pequeñas y medianas empresas del sector, fomentando las economías regionales, la creación y sostenimiento de empleo genuino y el desarrollo federal del país.
El Programa de Incremento Exportador fue creado para incentivar el comercio y promover el empleo y el abastecimiento a precios justos de los productos de todas las economías regionales.
La incorporación de la actividad minera se efectuó tomando en cuenta que el sector ocupa un rol estratégico en la economía nacional, siendo el sexto complejo exportador del país y uno de los pocos cuyo balance de divisas es estructuralmente superavitario.
También se consideró que este sector productivo tiene un impacto positivo en términos de infraestructura, servicios y empleo formal en poblaciones alejadas de los centros urbanos.
Las mercaderías incorporadas al Programa son las comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
N.C.M. Observación
2518.20.00 Dolomita calcinada o sinterizada
2522.10.00 Cal viva
2522.20.00 Cal apagada
2528.00.00 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; Ácido bórico natural con un contenido de H3BO3inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco
2810.00.10 Ácido ortobórico
2827.39.60 Cloruro de litio
2836.91.00 Carbonatos de litio
7103.10.00 Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas. En bruto o simplemente aserradas o desbastadas
7106.91.00 Plata en bruto
Liquidaciones alcanzadas
La Resolución N° 163/2023 de la Secretaría de Minería indica que quedan comprendidas en los alcances del Decreto Nº 492/23, las liquidaciones de las operaciones de exportación de esas mercaderías cuya fecha de liquidación de exportación sea entre 2 y el 20 de octubre de 2023, ambas inclusive, como así también los supuestos de prefinanciación y postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al día 31 de diciembre de 2023, inclusive.