¿Qué (bio) combustible impulsa el ómnibus de la Ley?
Autos de diseño futurista impulsados por hidrógeno, electricidad o biocombustibles transitando por autopistas inteligentes aparecen como las formas que permiten compatibilizar el mantenimiento de la calidad de vida con el cuidado del ambiente. Pero, a menudo, la realidad le contrapone el congestionamiento de tráfico de miles de autos usando combustible de origen fósil y fabricados en base a materiales no renovables…
¿Cómo será la transición desde esa realidad hacia una matriz energética y una estructura productiva sostenible?
El tema va más allá del mercado de los carburantes: cubre una larga lista de actividades conexas (los plásticos y la farmoquímica entre otras) afectando parte esencial de la estructura productiva. Son actividades donde existen múltiples externalidades, concentraciones atribuibles a diversas barreras a la entrada (escalas económicas y umbrales de conocimiento), asimetrías de información y rasgos de bienes públicos.
Plantea una compleja transición de economías basadas en el uso masivo de energías fósiles (petróleo, carbón, gas) y materiales inertes (derivados de la siderurgia y la petroquímica) hacia otra centrada en fuentes renovables. Retrotrae -una vez más- al análisis del mercado como herramienta para inducir correctas decisiones de producción y consumo, especialmente en aquellos casos referidos a bienes y servicios “nuevos”: los biocombustibles, los materiales industriales degradables y los servicios ecosistemas. Se trata de mercados de reciente aparición, no plenamente consolidados y de crucial relevancia sobre la eficiente asignación de los recursos y ulteriores procesos de desarrollo que bien podríamos calificar como “sitios en construcción”.
La sociedad local no escapa a esa transición, más aún si consideramos las novedades disruptivas en materia de energías de origen fósil (por ejemplo, los yacimientos de shale gas y oil de Vaca Muerta) y el reciente desarrollo de las energías renovables (biodiesel y etanol derivados de la reconfiguración de la actividad agroindustrial) y sus complejos relacionados.
Esta nota analiza la desregulación (¿o re-regulación?) de los biocombustibles en Argentina derivada de la denominada Ley Ómnibus. Sostenemos que, más allá de la suerte legislativa del Proyecto, el tema es central en la agenda pública dado que sus efectos van más allá del plano energético afectando parte de la futura estructura productiva de la Argentina. Arranca con una breve síntesis del estado de situación previa de las bioenergías, analiza los cambios que pretende introducir esa mega ley, deduce las posiciones sectoriales subyacentes y alerta sobre el impacto real cuando el mercado ideal de los textos académicos baja a la realidad local y aparece el diablo (que siempre está en los detalles), afectando las decisiones económicas de producción y consumo. Concluye señalando las limitaciones que plantea el enfoque en vista a la potencialidad de los entramados asociados con la industrialización completa de la biomasa (un paso más allá de los biocombustibles).
Génesis del mercado de los biocombustibles.
La producción y uso de los biocombustibles, en Argentina (y en todo el mundo), responde más al resultado de las políticas públicas que a las señales concretas de precios del mercado. Sin desconocer que la escasez circunstancial en la oferta de gas oil, el desequilibrio de las cuentas externas energéticas y las incipientes condicionalidades ambientales afectaron las señales de precios de estos mercados, en gran medida, el despegue local de los últimos años responde a las intervenciones estatales de larga data. El Plan Alconafta Argentina -de 1978 pero con producción masiva a comienzos de los años 80- se extendió en 11 provincias -con una mezcla/corte del 15 por ciento de etanol de caña de azúcar / nafta-, y fue impulsado por la exención al pago del impuesto al combustible.
Abandonado este Plan por cuestiones fiscales, los biocombustibles volvieron a la escena a inicios del milenio, ahora de la mano del biodiesel (basado en el aceita de soja). Partiendo del Plan de Competitividad para el Combustible Biodiesel (Decreto 1396/2001), el mercado fue reimpulsado por el Régimen para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles (ley 26.096 de 2007) y revisado en los últimos años (ley 27.640 de 2022). Además del biodiesel (como complemento/sustituto del gasoil) contempla el etanol (respecto de las naftas) con la creciente presencia, en este caso, del maíz como materia prima (además de la caña de azúcar como fue en sus orígenes).,
A través de estos instrumentos legales se establecieron las normas técnicas básicas de identificación del producto, proceso productivo, distribución y uso de estas fuentes energéticas en reemplazo de otras tradicionales de origen fósil; adicionalmente se promovió abiertamente a la producción local a la vez que crearon “reservas de mercado” explícitas a nivel de consumo interno.
Estructuralmente, ello derivó en mercados (para el etanol y el biodiesel) altamente regulados a partir de:la imposición de cortes (mezcla) obligatorios a las naftas y gasoil con bioetanol y biodiesel; en este caso con un máximo de 7,5%, mientras que en las naftas se llevó el corte al 12% distribuidos equitativamente entre derivados de azúcar y maíz; o sea una reserva de mercado;
la estratificación de los oferentes de biodiesel según tamaño y grado de integración; a partir de tal segmentación de mercado, el abastecimiento al corte (mezcla) para mercado interno se asigna a empresas medianas y pequeñas excluyéndose las de mayor tamaño –integradas o semi integradas- con participación accionaria de grandes firmas de la molienda de oleaginosas; en simultáneo, las empresas petroleras no pueden acceder al mercado de los biocombustibles como tampoco pueden hacerlo los oferentes internacionales; o sea, submercados “protegidos” que bajo otras condiciones se verían interconectados y sujetos a competencia abierta;
un sistema de precios regulados para los biocombustibles destinados a abastecer los cortes internos segmentado según tipo de empresa y producto en base al reconocimiento de las estructuras de costos más una tasa garantizada de rentabilidad; o sea una cobertura de seguridad respecto de la rentabilidad privada y una poderosa agencia estatal regulatoria;
la desgravación del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y al CO2 aplicado sobre el precio final a nivel de consumidor, en la parte correspondiente a los biocombustibles; o sea un subsidio indirecto a la demanda (no necesariamente capturado por la oferta);
la vigencia de derechos de exportaciones diferenciales -entre el aceite crudo y el biodiesel, o vía retenciones al maíz- de magnitud variable a lo largo del tiempo y/o restricciones en el mercado del azúcar con impacto favorable al desarrollo de Valor agregado local;
un peso relevante de las autoridades regulatorias en las rutinas productivas, comerciales e inversoras (autorizaciones para ampliar capacidad instalada, cumplimiento de las mezclas, componentes de las fórmulas costos y actualizaciones de precios, etc.).
En resumen, un mercado altamente regulado, con segmentos asignados por la Autoridad de Aplicación, controles de precios con rentabilidades garantizadas (pero no siempre ajustadas a los procesos inflacionarios), tensiones en las autorizaciones para expandir capacidades industriales para el mercado local y eventuales incumplimientos de los cortes (cuando el precio de la materia prima agropecuaria no seguía el ritmo de los combustibles). O sea, un complejo entramado de intervenciones estatales que superaron largamente al uso de las tradicionales herramientas impositivas para solucionar distorsiones de mercado (en este caso asociado a las externalidades negativas derivadas del uso de combustibles fósiles) o fallas de las señales de precios sobre mercados de futuro.
Consolidación inicial y nuevos desafíos. La etapa inicial expansiva dejó como saldo una estructura productiva altamente segmentada que factura anualmente cerca de 2.100 MM de dólares, emplea directamente entre 4.000 y 5.000 puestos de trabajo (que se amplía a 15/18.000 puestos de trabajo considerando la ocupación indirecta) y exporta cifras que rondan los 1500 a 2000 millones de dólares, dependiendo de varios factores. Los costos fiscales derivados de la Ley de Biocombustibles se estiman en alrededor de 410 a 430 millones de dólares, destacándose que dicha exención beneficia a los consumidores (al igual que otros subsidios al consumo de energía).
Cerrando la caracterización del sector de los biocombustibles, existe una cincuentena de nuevas instalaciones productivas de biocombustibles que se cuentan entre las “pocas” incorporaciones industriales recientes en la economía argentina. Asimismo, en varios casos, los emprendimientos se han expandido hacia los co-productos y/o a la valorización comercial de desechos, con sus beneficios ambientales asociados. Generaron, además, una veintena de fabricantes de equipamiento evidenciando una tendencia hacia la consolidación de un complejo integrado de la industria de los biocombustibles.
Barreras al ingreso de capacidades instaladas de bio-dieseleras para el corte a mercado interno, integraciones verticales de las grandes empresas de molienda de soja dedicadas también al biodiesel, temprano acceso y rápida saturación de las “etanoleras” de maíz y reconversiones de ingenios azucareros hacia complejos sucro-energéticos dieron como resultados mercados protegidos y camino a la concentración. Desde la lógica de la economía política, se fueron estatuyendo distintos bloques de intereses sectoriales con sus respectivas organizaciones de representación.https://bichosdecampo.com/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-nuevo-regimen-de-biocombustibles-propuesto-por-el-gobierno-y-que-nadie-mas-te-va-a-contar/
Con estas estructuras de mercado y marcos regulatorios vigentes, las válvulas de crecimiento pasan por ampliar las tasas de corte al mercado local, las condiciones regulatorias (locales e internacionales) y las relaciones cambiarias para el ámbito global. Adicionalmente, la actividad está fuertemente condicionada por el posterior ingreso de las producciones de shale gas y oil, sus sistemas de distribución y las posteriores industrializaciones y/o exportación como materia prima.
En otros términos, localmente, estamos en una transición de la oferta energética -dominada por los combustibles fósiles-a otras de corte renovables -los biocombustibles- donde se están estableciendo las bases de un nuevo mercado. Metafóricamente es una disputa donde una parte del país energético (la colina) está controlada por los combustibles “fósiles” fortalecido por los “shale” donde irrumpen los biocombustibles (un pequeño pero prometedor valle).
Recordemos en tal sentido, desde la colina dominante, que la extracción y el “cracking” del petróleo y del gas son/fueron la base dominante de la matriz energética y el punto de partida para la manufacturación de diversos materiales basados en minerales inertes (las siderurgias) y de otros derivados de la recombinación industrial de monómeros y polímeros (la industria petroquímica).
El mercado se desarrolló –desde hace una centuria- sobre la base de dos pilares: i) la acción estatal referida a los derechos de propiedad de los recursos del subsuelo (constitucionalmente de propiedad estatal y, desde la reforma constitucional, de dominio provincial) avalado por una serie de leyes que regulan, además, la extracción, el transporte, la industrialización y la comercialización de los combustibles, y ii) una estructura productiva con fuerte presencia de una firma dominante de capital mayoritariamente estatal –integrada verticalmente- complementada por unas pocas firmas locales y varias subsidiarias de multinacionales (con diversos modelos de integración de actividades hasta llegar al consumidor final). O sea, un nutrido entramado regulatorio, que va más allá del gas y el petróleo inicial, muy consolidado, tecnológicamente maduro, económicamente relevante y con algunos segmentos no plenamente competitivos internacionalmente.
Señalamos, desde el valle, que la oferta de los biocombustibles tiene sustentos y trayectorias temporales diferentes: parte de una multiplicidad de biomasas (aceites de soja, caña de azúcar, maíz y otras menores) renovables; su producción se localiza en diversa regiones agroecológicas que –en función de los centros de consumo- se anclan sobre el suelo -que es de propiedad privada- y su posterior transformación en bioenergías se da en el marco de complejos productivos de escala media y/o baja respecto de las energías de base fósil. Tamaños de plantas y tecnologías son similares a los estándares internacionales. Bajo el paraguas del cuidado ambiental y la abundancia de biomasas energéticas, las bioenergías, por un lado, plantean un desafío al modelo tradicional y, por otro, son poco proclives al abandono de las regulaciones promocionales aún pasada la etapa inicial de consolidación productiva y económica.
En el valle también hay disputas y tensiones. El abastecimiento interno de biodiesel se disputa entre las grandes empresas de molienda de soja y las pequeños y medianos productores de biodiesel -con o sin generación propia de la materia prima-; en el etanol, ingenios sucro-alcoholeros y empresas/cooperativas del maíz hacen lo propio; incluso dentro de éstas últimas claramente se diferencian los grandes emprendimientos de los desarrollos a baja escala de algunos productores agropecuarios.
Montañas (de energías fósiles) y valles diversos (renovables) conforman el paisaje energético salpicado de múltiples tensiones. Adelantamos que poco legisla, en conjunto, la Ley Ómnibus sobre el particular soslayando las peligrosas corrientes de internas que subyacen a las placidas aguas superficiales de la competencia perfecta; detrás de la idea de los mercados anónimos, equilibrados y claramente definidos subyacen (genuinos) intereses individuales cuya interacción no necesariamente contribuyen al interés colectivo.
Sobre ese panorama se asienta el capítulo de la Ley ómnibus cuyo título señala la intención de una revisión de los fundamentos de ambos, ahora de una filosofía centrada en el mercado como asignador estratégico de inversiones.
De la intervención forzada a la fuerza del mercado. Las ideas centrales derivadas de la original Ley Ómnibus giran en torno a dotar de mayor competencia a un mercado -como el de los biocombustibles- altamente regulado sin perder la esencia de sentar las bases para su de expansión y consolidación a largo plazo[3].
A tal fin en la versión inicial de la ley, ello se manifiesta en:
el reconocimiento del precio internacional de la energía como patrón de referencia para calibrar la “eficiencia” interna; ello incluye no sólo el barril de petróleo sino también la apertura a la posible importación de biocombustibles; por ejemplo, para el bioetanol el Proyecto señala que, “los precios adjudicados no podrán superar los precios internacionales de importación vigentes en cada momento para biocombustible»;
la eliminación de:
los beneficios impositivos al consumo de los biocombustibles (Impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono);
tratamientos diferenciales cuando los biocombustibles sustituyan importaciones;
sistemas de precios diferenciales -según tamaño, grado de integración vertical, etc.-; en su lugar, se plantea una licitación de precios (para los cupos de mezclas) y libre contratación entre las partes para cortes superiores;
controles de niveles de precios en base a costos (que, además, contemplen garantías de ganancias);
un mayor grado de competencia en los cortes/mezclas para el mercado interno a partir de permitir el ingreso de las empresas de la molienda de soja (devenidas en” dieseleras” de gran porte) al abastecimiento de las mezclas para el mercado local; otro techo lo plantea la posibilidad de libre importación;
la eliminación de la prohibición que las empresas petroleras operen en el mercado de biocombustibles;
la ampliación de los porcentajes de mezcla y con ello forzar a la matriz energética hacia un mayor uso de los combustibles renovables (con los positivos impactos ambientales).
En un mercado que llevaba varias décadas de funcionamiento regulado, la propuesta original movilizó a una variada gama de reacciones propulsadas desde diversos ámbitos institucionales: los gobiernos locales y sus representantes parlamentarios (de las provincias donde se radican las facilidades productivas), las diversas Cámaras empresarias de biocombustibles (con sus matices de acuerdo a sus intereses particulares), las asociaciones de productores de las materias primas renovables, expertos y referentes del sector e incluso corrientes políticas no oficialistas ancladas en diversas provincias y de distintos signos políticos.
En líneas generales, en las reacciones, existe un amplio acuerdo acerca de la conveniencia de la ampliación de los porcentajes de mezclas corte y la temporalidad que se plantea para ello. Pero, a nivel de detalles (donde el diablo opera en la trastienda) un arbitrario racconto de las opiniones esgrimidas para rechazar los contenidos originales indica que:
la relevancia actual y potencial futuro de la actividad que despliegan en el territorio los “complejos” productivos asociados con la producción de los biocombustibles podría verse severamente afectada; o sea una perspectiva que va más allá de los biocombustibles y se despliega como densos tramados productivos con impacto en la generación de empleo local y otros efectos multiplicadores derivados de la agregación local de valor sobre materias primas y desechos;
la incongruencia entre algunas políticas provinciales y municipales en favor de los biocombustibles y el desmontaje del régimen promocional preexistente a nivel nacional;
las asimetrías de escala productiva y concentración de capital en la futura estructura de mercado donde -a tenor de la propuesta original- deberían competir abiertamente las mayores corporaciones globales con pymes locales; adicionalmente, el ingreso de los biocombustibles a los países de origen de tales corporaciones está lejos de ser libre automático y depender exclusivamente de las condiciones de competitividad genuina;
similares prevenciones aparecen ante el ingreso al mercado de las mezclas de las empresas petroleras (especialmente de aquellas que integran desde la extracción hasta comercialización con marca propia); ello incluye la no revisión de los subsidios implícitos en las obras de infraestructuras de transporte por ductos de gas y petróleo y otras en los posteriores procesos industriales;
los derechos adquiridos y el cambio en las reglas de juego, derivados de inversiones realizadas en el pasado bajo un régimen regulatorio y avalado por el Estado (independientemente del signo político de turno) que se modifica unilateralmente.
Cerrando el tema, cabe destacar que las reacciones (donde siempre subyacen las antinomias entre las políticas centrales y el federalismo concreto) se encauzaron dentro de los marcos institucionales del Congreso de la Nación, el Consejo Federal de Inversiones y otras instancias que operaron a modo de ámbitos de convocatoria, discusión, acuerdos y clarificación de disensos. En otros términos, las respuestas se enmarcaron en un variado ámbito institucional con un amplio arco de actores políticos.
Como resultado, se incorporó una larga lista de modificaciones al Proyecto inicial (enviado el 27/12/2023), fue aprobado -en general- por parte de la Cámara de Diputados (2/02/2024) y rechazado en particular. Más allá de las vicisitudes legislativas y en vistas a futuras iniciativas resulta útil repasar, en lo sustantivo y estructural, la propuesta del nuevo “diseño” de funcionamiento del mercado de los biocombustibles:
mantiene las desgravaciones impositivas al consumo; en otros términos, la iniciativa del Poder Ejecutivo abandona el criterio recaudatorio y retrotrae la situación a la ley anterior; tampoco avanzó en la ampliación del impuesto al dióxido de carbono (en reemplazo del ITC) que, mundialmente, es la herramienta habitualmente usada para corregir los precios privados ante la presencia de externalidades negativas (típica de la industria petrolera);
se amplían los porcentajes de mezclas en el marco de un cronograma extendido y prefijado temporalmente; en biodiesel actualmente el corte es del 7,5 %. En el dictamen final se estipula llevarlo al 10% y una escala de subas hasta llevarlo al 15% el 1 de enero del 2028. En el caso del bioetanol, “las naftas de origen fósil deberán contener un porcentaje de mezcla con bioetanol obligatorio, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final del 12%”. “Durante los primeros dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, la autoridad de aplicación dispondrá de un incremento del porcentaje de mezcla hasta el 15%”; ello no condice con las expectativas iniciales de una ampliación sustantiva de los porcentajes de mezclas (en línea con los vigentes en otros países);
se reemplaza el sistema de precios fijados por la Autoridad de aplicación por otro donde la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles será realizada periódicamente, por una autoridad independiente a determinar por la Autoridad de Aplicación, mediante un sistema único de licitaciones transparentes, de acceso público, de acuerdo con las condiciones que se definen seguidamente para cada biocombustible:
biodiesel: La adjudicación a cada empresa no podrá exceder el CATORCE POR CIENTO (14%) del volumen total anual licitado; y, la adjudicación de volumen a cada empresa en las licitaciones no excederá el máximo de su capacidad instalada registrada;
bioetanol: La adjudicación de volumen a cada empresa en las licitaciones no excederá el máximo de su capacidad instalada registrada; hasta el 31 de diciembre de 2030, el abastecimiento de los volúmenes periódicos de bioetanol a base de caña de azúcar se realizará respetándose el volumen anual promedio del período 2021 – 2023;
permite el ingreso de las petroleras a partir de alcanzar B15 y E18, pero con la restricción que participación de las petroleras post B15 yE18 no puede superar el 30 % del excedente de tal porcentaje.
Lejos de un surgimiento espontáneo y de un funcionamiento automático, el mercado de los biocombustibles y, en particular, cada uno de sus submercados han ido reconfigurando sus fundamentos en un proceso que se aleja de la rigidez inicial para ir incorporando rutinas más competitivas; en esa dirección -al interior del llano apelando a la metáfora- tanto en etanol como en biodiesel el mecanismo de licitación es el cambio central, como asimismo la posibilidad de ingreso – a futuro- de las empresas de molienda al mercado de la mezclas para consumo interno y/o la posibilidad de importar tanto insumos por productos terminados; en sentido contrario, se mantienen las reservas de mercado trasparentadas en la vigencia de obligatoriedad en los cortes, como asimismo el reparto al interior de la producción etanolera entre maíz y caña de azúcar.
Existe una notable diferencia entre lo planteado en el texto original y el contenido del dictamen puesto a votación, como resultado de los intereses tanto de los oferentes de energías fósiles como de las renovables alejándonos de la construcción de una oferta integrada (entre ambas fuentes) y sostenible (en el largo plazo); las fuerzas del mercado -lejos del anonimato- operan en tal sentido. Soslayan, además, temas cruciales para establecer un modelo de desarrollo superador que responda a las demandas de la sociedad local.
Un paso más allá de las desregulaciones y un paso más acá del desarrollo. El formato de la oferta energética a futuro de Argentina es un pilar básico para un nuevo modelo que reemplace al anterior y lo supere en resultados. Sumado a ello -y siempre en sintonía con la idea de “revisiones fundacionales”, bases y puntos de partida, señalamos dos temas críticos que se dan por sentado y llaman a la reflexión:
la ley de Biocombustibles refiere y queda muy relacionada (casi subordinada) con la Ley de Hidrocarburos; como tal soslaya (e implícitamente avala) principios básicos (con contrapartida jurídica) que pueden no ajustar a la realidad de los biocombustibles; en particular nos referimos a lo siguiente:
los combustibles fósiles derivan de materias primas ya existentes en la naturaleza y ubicadas en el subsuelo; ello implica que -bajo la juridicidad local- son de propiedad colectiva (y control provincial); ello sustenta una amplia gama de políticas desplegadas desde el gobierno nacional acerca de regulaciones, promociones y controles a nivel productivo, comercial e incluso de usuarios;
en cambio, la materia prima de los biocombustibles no está producida, sino que se la genera a partir del uso del suelo y éste es de propiedad privada (lo mismo que su producido a través de cualquier tipo de procedimiento); directa o indirectamente ello explica las posiciones provinciales e incluso las representatividades empresariales, y/o de sectores de la comunidad local a favor de una autonomía genuina en el manejo de sus recursos y sus posteriores transformaciones industriales.
El Proyecto de ley ómnibus soslaya el tema.
por razones técnicas, existen múltiples rutas eficientes para producir biocombustibles, pero todas tienen en común la generación de un producto principal, varios subproductos y una multiplicidad de desechos; de allí derivan modelo de negocios con múltiples posibilidades de valorización comercial. Desde el punto de vista privado, los procesos de decisión se toman sobre la totalidad de las posibles aplicaciones comerciales, siendo los biocombustibles una parte (variable según caso) del negocio. Toma forma el concepto de “complejo de actividades bioenergéticas”. Desde el punto de vista público, y reconociendo que se trata de entramados de actividades con elevados efectos multiplicadores y están basados en plataformas tecnológicas de excelencia, el Proyecto de Ley Ómnibus -en el caso de la desregulación (ahora transformado en re-regulación) de los biocombustibles- sólo toma una parte del tema, aunque los efectos pueden ser sobre la totalidad. Nótese, que la misma norma, cuando se refiere a los combustibles de origen fósil, contiene medidas sobre la totalidad de los complejos productivos.
Si se transita por el carril de propuestas extremas, la desregulación energética y en particular la de los biocombustibles también reclaman similar enfoque en la construcción de una estructura productiva integrada cuyas bases necesariamente sean contempladas en las nuevas formas de funcionamiento de este mercado. Descontando la necesidad que tiene la sociedad local de migrar hacia ofertas energéticas más sostenibles y, en paralelo, de reconfigurar su matriz productiva, los lineamientos que derivan de la Ley ómnibus son señales débiles para inducir un cambio.
A la pertinencia de “reinstalar” con perspectiva crítica el tema de intervenciones, promociones y eficiencia en el uso de los recursos, se le antepone un aprendizaje central: los mercados no se establecen ni imponen por Ley, sino que son construcciones sociales complejas, de maduración lenta e implica la participación de múltiples grupos de intereses.
Un paso más allá (de la desregulación) en dirección a que el mercado construido bajo nuevas reglas aporte señales claras a una estructura productiva genuinamente competitiva en lo productivo y sostenible en lo ambiental cabe remarcar dos aspectos soslayados en la norma propuesta. El primero -que cubre todo el capítulo energético- se refiere a las escasas señales de precios que permitan un acople entre energías renovables y fósiles;
metafóricamente que induzca el encuentro entre Vaca Muerta y Vaca Viva: la primera sobre bases extractivas del subsuelo no renovables, empresas concentradas, grandes escalas y visos de enclave exportador; la segunda anclada sobre el suelo, de base renovable, ecosistema empresario más equilibrado, menores barreras y escalas inversoras y mejor distribución territorial. En segundo, es ampliar el concepto de biocombustibles hacia el de complejos industriales de bioenergías, con todo lo que conlleva en un tramado productivo más denso, mejor distribuido territorialmente y equilibrado empresarialmente.
Se disputa no solo el potente mercado de los (bio) combustibles sino también la construcción de un entramado productivo derivada de la industrialización completa de la biomasa como motor de desarrollo. Desde esa lógica, el Proyecto de ley -en su versión- inicial y posteriores modificaciones está lejos de inducir una transición rápida y ordenada hacia una nueva matriz productiva y energética. Pero más allá de lo expresado, el éxito de la re-regulación – como la propuesta u otras que se planten a futuro- dependerá en buena parte, de la calidad institucional de la autoridad de aplicación particularmente en materia de control de la competencia.
Por Roberto Bisang
Fuente: Alquimias Economicas