San Juan reduce la tarifa eléctrica a sectores de turismo, alojamiento y gastronomía
El Gobierno provincial anunció que subsidiará a estos sectores altamente afectados por las restricciones en el marco de la pandemia del coronavirus, con una baja en el porcentaje de la tarifa eléctrica de hasta un 30% en los meses que van de mayo a agosto.
En la resolución 58 del Boletín Oficial se aplicará el subsidio “Emergencia Covid 19” para los sectores Turismo, Alojamiento, Gastronomía y afines en las facturas de energía eléctrica de los usuarios alcanzados a emitirse durante los meses de mayo a agosto de 2021.
Sin embargo se aplicará a quienes “Voluntariamente la soliciten y cumplimenten los requisitos: reducción en el consumo total de energía eléctrica del 15% o más respecto a igual período de 2.019 o reducción en la facturación de los ingresos propios de la actividad que realiza en términos reales del 15% o más respecto a igual período de 2019”. Para cada una de las facturas adheridas voluntariamente a la medida de asistencia, los usuarios alcanzados “podrán solicitar a las distribuidoras eléctricas provinciales una financiación especial de hasta doce (12) meses, con un período de gracia de 4 meses”, con una tasa del 24%.
En base a estos parámetros, el porcentaje del subsidio será mayor o menor, tal como establece el artículo 3, con esta modalidad:
a. reducción igual o superior al cincuenta por ciento (50%): descuento del treinta por ciento (30%) sobre conceptos eléctricos;
b. reducción igual superior al treinta por ciento (30%) y hasta el cincuenta por ciento (50%): descuento del veinte por ciento (20%) sobre conceptos eléctricos;
c. reducción igual o superior al quince por ciento (15%) y hasta el treinta por ciento (30%): descuento del diez por ciento (10%) sobre conceptos eléctricos.
En tanto, los usuarios deberán solicitar el subsidio en las oficinas comerciales de las distribuidoras.
La resolución
Artículo 1º.- Dispóngase aplicar para los sectores Turismo, Alojamiento, Gastronomía y afines (según constancia de inscripción en AFIP), en las facturas de energía eléctrica de los usuarios alcanzados a emitirse durante los meses de Mayo a Agosto de 2.021, el subsidio “Emergencia COVID-19” del Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT), previsto en la Resolución Secretaría de Servicios Públicos N° 005/2.021, según se detalla en los siguientes artículos.
Artículo 2º.- La asistencia del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, FPCT, será aplicada en las facturas de energía eléctrica de los usuarios T1 Pequeñas Demandas Generales, T2 Grandes Demandas y Peaje que voluntariamente la soliciten y cumplimenten los requisitos, siempre y cuando se verifiquen las condiciones expuestas seguidamente: a. reducción en el consumo total de energía eléctrica del quince por ciento (15%) o más respecto a igual período de 2.019; o b. reducción en la facturación de los ingresos propios de la actividad que realiza en términos reales (deflactada por IPC) del quince por ciento (15%) o más respecto a igual período de 2.019. Para demostrar la reducción en el nivel de ingresos, el usuario deberá presentar la facturación del período 2.021 inmediato anterior al del mes de emisión de la factura de energía eléctrica por el cual solicita la asistencia; la facturación de igual período 2.019 y la demostración de la reducción del quince por ciento (15%) o más en los ingresos reales por facturación. El informe a presentar deberá ser avalado por el titular del suministro o apoderado legal de la razón social, a modo de Declaración Jurada, dando fe de la veracidad de la información plasmada en el informe.
Artículo 3º.- En base a la afectación sobre el consumo total de energía eléctrica o los ingresos reales por facturación de su actividad debidamente acreditados, los usuarios alcanzados y que así lo soliciten, podrán acceder a la aplicación del Subsidio “Emergencia COVID-19” bajo la siguiente modalidad:
a. reducción igual o superior al cincuenta por ciento (50%): descuento del treinta por ciento (30%) sobre conceptos eléctricos;
b. reducción igual superior al treinta por ciento (30%) y hasta el cincuenta por ciento (50%): descuento del veinte por ciento (20%) sobre conceptos eléctricos;
c. reducción igual o superior al quince por ciento (15%) y hasta el treinta por ciento (30%): descuento del diez por ciento (10%) sobre conceptos eléctricos.
Los usuarios deberán solicitar el subsidio en las oficinas comerciales de las Distribuidoras, y cumplir adicionalmente con los siguientes Requisitos:
a) No haber experimentado Consumos Antirreglamentarios en el año anterior al de su incorporación ni durante la vigencia de la presente asistencia;
b) No tener deudas pendientes de regularización con la Distribuidora;
c) Cumplimentar para cada factura dentro del período de vigencia de la medida de asistencia, el “Formulario de Adhesión”, según reglamentación del Ente Provincial Regulador Eléctrico, EPRE.
Artículo 4º.- Para cada una de las facturas adheridas voluntariamente a la medida de asistencia, los usuarios alcanzados podrán solicitar a las distribuidoras eléctricas provinciales una financiación especial de hasta doce (12) meses, con un período de gracia de cuatro (4) meses, a la TNA veinticuatro por ciento (24%), abonando la primer cuota conjuntamente con las facturas del servicio eléctrico a emitirse a partir del 1° de Setiembre de 2.021, según reglamentación del EPRE.
Artículo 5º.- Las distribuidoras eléctricas provinciales deberán abstenerse de efectuar la suspensión o corte del servicio eléctrico en el caso de mora o falta de pago durante el período de vigencia de la medida, cuando el usuario haya adherido al régimen de asistencia aquí dispuesto dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento de cada factura, debiendo el usuario en dicho lapso como requisito excluyente, efectivizar el pago de la misma o suscribir el plan de pagos respectivo, según reglamentación del Ente Provincial Regulador Eléctrico, EPRE.
Artículo 6º.- Las medidas dispuestas en los Artículos 4 y 5 precedentes, podrán ser solicitadas por todos los usuarios del universo alcanzado, cualquiera sea su nivel de consumo de energía eléctrica o de ingresos por facturación, debiendo sí dar cumplimiento al resto de los requisitos y condiciones precitados.
Artículo 7°.- Facúltese al Ente Provincial Regulador Eléctrico, EPRE y a la Dirección de Servicios Eléctricos a reglamentar lo que resulte necesario y controlar lo aquí dispuesto, y a emitir los instructivos que se requieran para la correcta implementación. Artículo 8º – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.