Tribunal confirma millonaria multa a distribuidora de energía eléctrica
La multa de 5 millones de pesos que el Consejo Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la distribuidora eléctrica Edenor por emitir facturas «exorbitantes» a sus clientes con el pretexto de un mayor consumo por anomalías detectadas en los medidores fue confirmada hoy por el Tribunal Federal en lo Contencioso Administrativo.
Según fuentes judiciales, la empresa violó la Ley de Protección al Consumidor (Ley 24.240) al negarse a dar explicaciones o atender solicitudes de inspección, entre otras cuestiones, mientras atendía las quejas y solicitudes de revisión de los instrumentos médicos realizadas por los usuarios.
Al solicitar la multa, la distribuidora aseveró que la sanción económica se aplicaría por algunas circunstancias que llevaron a que las «reclamaciones unilaterales de los usuarios» fueran el «único sustento».
Expuso que, sin obligación de avisar a los usuarios sobre la revisiones de medidores, “se brindó toda la información de manera gratuita, cierta, clara y detallada… Durante el cierre de la totalidad de las oficinas comerciales de Edenor” debido al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) por la pandemia de coronavirus, “la compañía jamás discontinuó la atención para con sus clientes”.
Edenor dijo, además, que no fueron intimidatorias las comunicaciones que dirigió a los usuarios para ponerlos en conocimiento de las “manipulaciones al servicio” con el fin de desmantelar dichas prácticas, ya que “la potestad de iniciar denuncia penal ante un ilícito no podía ser considerada una práctica contraria a la ley”.
La Sala IV de la Sala de lo Contencioso Administrativo afirmó que se violó el derecho a la información adecuada al rechazar la solicitud de amparo de la pena presentada por la firma «tiene carácter de principio general del derecho del consumidor y usuario».
El tribunal citó 200 casos en los que los usuarios se quejaron de reclamaciones que habían hecho pero no recibieron ninguna respuesta o documentación de respaldo, en algunos casos ascendieron a 20 veces la factura mensual.
“Procede concluir que se encuentra verificada la conducta tipificada” y “reunidos los elementos necesarios para atribuir responsabilidad” a la empresa, expresaron los camaristas Rogelio Vincenti y Jorge Morán.