Alcances del proyecto de promoción del hidrógeno de bajas emisiones
El proyecto abarca los tipos de hidrógeno azul, rosa y verde, sus vectores, y pone énfasis en el equipamiento de la cadena de valor y la incorporación de bienes y servicios de alto contenido tecnológico.
El Ministerio de Economía terminó la redacción de un proyecto de ley con 50 artículos orientado a la creación de un régimen de promoción del hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero para contribuir con los procesos de descarbonización de las matrices energética y productiva. Ámbito tuvo acceso en la Secretaría de Energía a la iniciativa que tiene como objetivo incentivar el desarrollo de toda la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones, en sus etapas de producción, transformación, logística y transporte, así como la industria de bienes de capital asociada a esta cadena con el fin de fomentar el establecimiento de polos productivos y la generación del empleo. También apunta fomentar el desarrollo científico y tecnológico.
El proyecto abarca los tipos de hidrógeno azul, rosa y verde, sus vectores, y pone énfasis en el equipamiento de la cadena de valor y la incorporación de bienes y servicios de alto contenido tecnológico.
Exige niveles de emisiones de carbono y gases de efecto invernadero y la producción de hidrógeno siguiendo los más altos estándares internacionales en materia de seguridad y medio ambiente.
En cuanto a los estímulos, otorga beneficios fiscales diferenciales por tipo de hidrógeno, que abarcan el impuesto a las Ganancias, devolución de IVA, exenciones por importación de bienes y condiciones favorables respecto de los derechos de exportación.
Asimismo, se garantiza la estabilidad fiscal por 30 años y el acceso al Mercado Libre de Cambios para pago de deudas financieras y disponibilidad del 50% de las divisas provenientes de las exportaciones.
Se exigen requisitos de integración de contenido nacional diferenciado por tipo de hidrógeno, que van escalando periódicamente, como condición de mantenimiento de los beneficios con el propósito que los proyectos, a medida del paso del tiempo, vayan incorporando bienes e insumos producidos localmente. También deben realizarse actividades de investigación y desarrollo locales.
Autoridad
Se establece que la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, será la autoridad de aplicación del régimen quedando facultada para dictar la normativa correspondiente.
Definiciones
En el proyecto se define al hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero (hidrógeno de bajas emisiones) al:
Hidrógeno verde: aquel obtenido total y exclusivamente a partir de fuentes de energía renovables (energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica incluyendo a las obtenidas a través de centrales de más de 50MW de potencia, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles).
Hidrógeno azul: aquel obtenido a partir de procesos que involucren la utilización o transformación de combustibles fósiles y en cuyo proceso productivo se incluyen una o más etapas de captura, y el almacenamiento o utilización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en su obtención de manera de reducir significativamente su liberación a la atmósfera.
Hidrógeno rosa: aquel producido a partir de energía generada exclusivamente de fuentes de origen nuclear.
Agencia
La Secretaría de Energía, en conjunto con la Agencia Nacional del Hidrógeno (ANHIDRO)- que es creada por esta iniciativa-, fijará los estándares de emisiones de carbono y gases de efecto invernadero aplicables a los procesos de producción de cada tipo de hidrógeno, los que deberán ser establecidos conforme parámetros reconocidos internacionalmente y ser unívocos para todos los proyectos a desarrollarse en el Territorio Nacional.
Vigencia
El proyecto de ley contempla que el Régimen tenga una vigencia de 30 años.
Alcance
Los beneficios previstos en el proyecto alcanzan a todas las nuevas inversiones en bienes de capital e infraestructura que conforman una planta de generación de hidrógeno de bajas emisiones de carbono incluyendo, entre otros, los siguientes destinos:
* Los parques de generación de energía renovables cuyo destino principal sea el abastecimiento de plantas de electrólisis para la producción de hidrógeno verde.
* Las plantas de reformado de gas natural, exclusivamente destinadas para la producción de hidrógeno azul.
* Las plantas de energía nuclear destinadas principalmente a la producción de hidrógeno rosa.
* Las plantas electrolizadoras, alimentadas con energía eléctrica de fuente renovable y nuclear, destinadas a la producción de hidrógeno verde o rosa.
* La infraestructura de captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero, a los fines de la producción de hidrógeno azul.
* Las plantas de producción de vectores de hidrógeno que sean destinadas, en forma exclusiva, al aprovechamiento de la producción de hidrógeno de bajas emisiones.
* Las plantas y obras de infraestructura destinadas a la obtención, procesamiento, almacenaje y/o despacho del hidrógeno de bajas emisiones y/o sus vectores, incluyendo aquellas destinadas a desalinización de agua, licuefacción, gasificación, y terminales portuarias.
* Las obras de almacenamiento de energía y transmisión eléctrica correspondientes al abastecimiento de plantas de electrólisis y/o a la interconexión entre las plantas de generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, destinadas a la producción de hidrógeno bajo en emisiones de carbono.
Integración nacional
Para recibir los beneficios fiscales, las inversiones realizadas en los proyectos de producción de hidrógeno de bajas emisiones deberán cumplir, dentro de los plazos indicados seguidamente, con la integración mínima de contenido nacional que se detalla a continuación:
a) Plantas de producción de hidrógeno verde, incluyendo equipos electrolizadores y sus parques de generación de energía eléctrica de fuente renovable vinculados:
i) Hasta el quinto año inclusive: 35% de contenido nacional:
ii) A partir del sexto año y hasta el décimo año inclusive: 45% de contenido nacional;
iii) A partir del undécimo año y hasta el trigésimo año: 50% de contenido nacional;
b) Plantas de reformado de gas natural cuyo destino exclusivo sea la obtención de hidrógeno azul y el equipamiento destinado a la captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero:
i) Hasta el quinto año inclusive: 20% de contenido nacional;
ii) A partir del sexto año y hasta el décimo año inclusive: 30% de contenido nacional;
iii) A partir del décimo primer año y hasta el trigésimo año: 40% de contenido nacional;
c) Plantas de producción de hidrógeno rosa, incluyendo equipos electrolizadores y plantas de generación de energía de fuente nuclear:
i) Hasta el décimo año inclusive: 30% de contenido nacional:
ii) A partir del décimo primer año y hasta el vigésimo año inclusive: 40%de contenido nacional;
iii) A partir del vigésimo primer año y hasta el trigésimo año: 50% de contenido nacional;
A los fines del mantenimiento de los beneficios se exige la realización de actividades de investigación y desarrollo en el territorio nacional que se vinculen, únicamente, con la producción de hidrógeno de bajas emisiones y sus vectores, ya sea que las lleven a cabo internamente (I+D interna), o en vinculación con proveedoras de servicios intensivos en conocimiento nacionales, o en actuación con organismos nacionales de ciencia y tecnología (I+D externa).
Fondo
La iniciativa contempla encomendar al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) constituir un Fondo de Afectación Específica destinado a financiar a proyectos de fabricantes de Equipamiento de la cadena de valor del Hidrógeno de Bajas Emisiones así como proveedores de Bienes y/o servicios de alto contenido tecnológico para el sector.
El patrimonio del Fondo estará constituido, entre otros bienes fideicomitidos, por aportes de los beneficiarios del Régimen creado por la presente Ley por un monto equivalente al 0,5% del monto total de la inversión declarada, el recupero de capital e intereses de las financiaciones otorgadas; los dividendos y utilidades percibidas por la titularidad de acciones o participaciones en los proyectos elegibles y los ingresos provenientes de su venta; los recursos producidos por sus operaciones, la renta, el fruto e inversión de los bienes fideicomitidos como así también por otros ingresos provenientes de aportes o financiamiento de organismos e instituciones nacionales, internacionales o multilaterales de crédito y fomento al desarrollo, la transición energética y la descarbonización.
El Fondo podrá:
a) Proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos, adquisición de valores fiduciarios públicos o privados, en la medida que éstos fueran emitidos con el objeto exclusivo de la obtención de financiamiento para proyectos en cualquiera de las fases de la cadena de valor del hidrógeno bajo en carbono y en proyectos de investigación, innovación o pilotos que promuevan la generación de valor local, el desarrollo de tecnología nacional, el empleo calificado y la mejora de la competitividad de la industria nacional del hidrógeno en el mercado doméstico o internacional.
b) Realizar aportes de capital en sociedades que lleven a cabo los proyectos y suscribir cualquier otro instrumento de financiamiento que determine la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos en la presente ley.
c) Bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos y títulos valores que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros actores en el rol de proveedores de financiamiento.
d) Disponer un aporte mínimo obligatorio sobre sus recursos totales disponibles para ser destinado a las inversiones en ciencia y tecnología, innovación y desarrollo, en entidades públicas y privadas.
Los instrumentos deberán otorgarse prioritariamente a los emprendimientos que acrediten fehacientemente mayor integración nacional, promoción de la competitividad local, generación de empleo y el desarrollo de tecnologías y servicios con capacidad exportadora.
Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y acreditación y/o devolución anticipada del IVA
Los titulares de los proyectos de inversión podrán obtener la acreditación contra otros impuestos a cargo de la AFIP y/o la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes muebles nuevos -excepto automóviles- y obras de infraestructura afectados a los mismos y practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de dichas inversiones.
Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen, por las inversiones que realicen, desde la fecha de presentación del proyecto, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de afectación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 87 y 88, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias o conforme al régimen que se establece a continuación:
a) En el caso de inversiones vinculadas con la producción de hidrógeno verde y/o rosa:
i) En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
ii) En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida 50% de la estimada.
b) En lo referente a inversiones vinculadas con la producción de hidrógeno azul:
i) En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en 4 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
ii) En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 35% de la estimada.
Acreditación y/o devolución anticipada del IVA
El Impuesto al Valor Agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital y/o la realización de obras de infraestructura les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo 3 períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP o, en su defecto, les será devuelto, en ambos casos en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto.
Cuando los referidos bienes se adquieran bajo los términos y condiciones de un Contrato de Leasing, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra sólo podrán computarse a los efectos de este régimen luego de transcurridos como mínimo 3 períodos fiscales contados a partir de aquel en que se haya ejercido la citada opción.
Extensión del plazo para computar los quebrantos
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los beneficiarios del presente régimen, el período para la compensación de los quebrantos, previsto en el segundo párrafo de la norma citada, será equivalente a 10 años.
Deducción de la Carga Financiera del Pasivo Financiero
Para la aplicación del artículo 94 inciso 5) y artículo 206 de la Ley General de Sociedades podrán deducirse de las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por esta ley.
Exenciones por importación de bienes
El régimen exime de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y comprobación a las importaciones para consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos que estén destinados a las diversas etapas de los procesos que involucren la producción de hidrógeno verde, rosa o azul, que sean adquiridos por los sujetos titulares de los proyectos de inversión por un plazo de 10 años.
Beneficios para proveedores
Los proveedores de la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones, incluyendo proveedores de equipamiento y sus piezas y partes, gozarán, en las formas y condiciones que establezca la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, del beneficio respecto a la importación de bienes de capital, líneas de producción, partes y/o piezas -nuevas en todos los casos-destinadas a aumentar la oferta nacional y a la integración nacional de conjuntos y subconjuntos de la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones.
Estabilidad Fiscal
Los titulares de los proyectos de inversión de producción de hidrógeno de bajas emisiones, que interpongan su solicitud de adhesión al Régimen de Promoción del Hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero, gozarán del beneficio de estabilidad fiscal:
a) por el término de 30 años, contados a partir de la fecha de emisión del certificado de inclusión del proyecto respectivo al régimen, cuando interpongan su solicitud de adhesión al Régimen de Promoción del Hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero durante los primeros 10 años de entrada en vigencia de la ley.
b) por el término de 20 años, contados a partir de la fecha de emisión del certificado de inclusión del proyecto respectivo al régimen, cuando interpongan su solicitud de adhesión al Régimen de Promoción del Hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero a partir del undécimo año y hasta el vigésimo año de entrada en vigencia de la ley.
c) por el término de 10 años contar al respecto a partir de la fecha de emisión del certificado de inclusión del proyecto respectivo al régimen, cuando interpongan su solicitud de adhesión al Régimen de Promoción del Hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero a partir del vigésimo primer año y hasta el trigésimo año de entrada en vigencia de la ley.
La estabilidad fiscal significa que los sujetos comprendidos en el presente régimen de inversiones no podrán ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento de la presentación del proyecto de inversión, como consecuencia de aumentos en los impuestos y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional y en los ámbitos provinciales y municipales, o la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos, alcanzando a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o a la exportación.
A los beneficiarios les resultarán de aplicación las disposiciones normativas a través de las cuales se disminuya la carga tributaria.
Acceso al Mercado Libre de Cambios
Los titulares de proyectos de producción de hidrógeno gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales y/o financieros con el exterior. El Ministerio de Economía podrá incrementar el monto de libre aplicación en proporción a las exportaciones incrementales de la cadena de proveedores del titular del proyecto, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Derechos de exportación
Los derechos de exportación aplicables al hidrógeno de bajas emisiones y sus vectores asociados no pueden exceder alícuotas porcentuales máximas, medidas en términos del valor FOB por tonelada, según se detalla a continuación:
a) Para exportaciones realizadas desde la entrada en vigor de la Ley hasta el año décimo (inclusive):
i) 0% cuando se trate de hidrógeno verde o rosa y/o sus vectores asociados.
ii) 1,5% cuando se trate de hidrógeno azul y/o sus vectores asociados.
b) Para exportaciones realizadas desde el año undécimo hasta el año vigésimo (inclusive) desde la entrada en vigor de la presente Ley:
i) 1,5% cuando se trate de hidrógeno verde o rosa y/o sus vectores asociados.
ii) 3% cuando se trate de hidrógeno azul y/o sus vectores asociados.
c) Para exportaciones realizadas desde el año vigésimo primero hasta el año trigésimo (inclusive) desde la entrada en vigor de la presente Ley.
i) 3% cuando se trate de hidrógeno verde o rosa y/o sus vectores asociados.
ii) 4,5% cuando se trate de hidrógeno azul y/o sus vectores asociados.
Pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias
Los titulares de los proyectos beneficiados por este régimen tendrán derecho a computar un importe equivalente al 10% del monto del componente nacional que fuera incorporado de forma excedente a los mínimos establecidos en materia de integración nacional, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Fuente: Ámbito