Clave para créditos Pyme: es oficial la modificación en tasa, cupos y plazos de los financiamientos
El objetivo de la norma es informar sobre las modificaciones a la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva de MiPyME.
El Banco Central (BCRA) informó a través de la Comunicación “A” 7983/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, sobre las nuevas disposiciones relacionadas con el financiamiento dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y la reducción de la exigencia de efectivo mínimo.
Según menciona el texto oficial, el objetivo de la norma es informar sobre las modificaciones a la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva de MiPyME, que se implementarán a partir del 1 de abril del corriente año.
Principales cambios
Se crea un nuevo «Cupo MiPyME Mínimo» que las entidades financieras deberán cumplir para poder acceder a la reducción de la exigencia de efectivo mínimo.
El Cupo MiPyME Mínimo establece que las entidades financieras deben destinar al menos el 7,5% de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos a financiar proyectos de inversión y capital de trabajo de MiPyMEs.
Se modifica el porcentaje de reducción de la exigencia de efectivo mínimo para las financiaciones a MiPyMEs:
40% para las financiaciones a un plazo promedio igual o superior a 36 meses.
30% para las financiaciones a un plazo promedio inferior a 36 meses.
Se establecen nuevos requisitos para las financiaciones que se computen para la reducción de la exigencia de efectivo mínimo.
Se modifica el cronograma de implementación de las medidas.
De acuerdo con la Comunicación, estas nuevas regulaciones buscan promover el financiamiento a las MiPyMEs y facilitar el acceso al crédito, al mismo tiempo que se incentiva la reducción de la exigencia de efectivo mínimo para las entidades financieras que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.
Asimismo, se excluyen del cómputo del Cupo MiPyME Mínimo las financiaciones a MiPyMEs con actividad agrícola que se dediquen al acopio de trigo y/o soja, o a la producción de cereales y/u oleaginosas y que las entidades financieras deberán informar al Banco Central sobre el cumplimiento del Cupo MiPyME Mínimo.
Fuente: Ámbito