El Gobierno rechaza reclamo de Edesur contra las subas de tarifas
La distribuidora del Grupo Enel había impugnado las subas dispuestas antes de la segmentación por entender que eran arbitrarios e insuficientes
Mientras sigue el debate sobre el inicio del proceso de segmentación de tarifas de los servicios públicos, el Gobierno acaba de rechazar un importante reclamo que había interpuesto una de las dos mayores distribuidoras de energía de la Argentina.
Se trata de Edesur que, en febrero pasado, había cuestionado una medida tomada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que aprobó los valores del costo propio de distribución de la compañía propiedad del grupo italiano Enel que se aplicó desde marzo.
Mediante un recurso de reconsideración y de alzada en subsidio, la empresa consideró que la decisión adoptada adolece de nulidad, por ser arbitraria, incongruente e inmotivada, «vulnera las previsiones establecidas en el contrato de concesión y resulta una transgresión del marco jurídico – regulatorio vigente sustentado en la Ley 24.065», solicitando, por tal motivo, que se deje sin efecto lo resuelto.
Pero el ente que dirige Walter Martello acaba de publicar en el Boletín Oficial de este miércoles 12 de octubre, la Resolución 487/2022 que rechaza el reclamo de Edesur en contra de la medida a pesar de que la distribuidora sostuvo que se debe impugnar ya que refleja únicamente las variaciones de los precios correspondientes al valor mayorista de la energía y su correspondiente traslado a la factura de ciertos usuarios, sin reconocer los ingresos necesarios para solventar los costos operativos razonables del servicio y una tasa de rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo comparable.
El reclamo de Edesur
En su presentación, Edesur también destacó que el régimen tarifario aplicable se sustenta en la proporcionalidad entre las obligaciones de la compañía y sus ingresos tarifarios, «por lo que debe contar con una retribución justa y razonable que le permita recuperar sus costos, financiar las inversiones y obtener una tasa de rentabilidad por la gestión del servicio, de modo que resulte sustentable a largo plazo».
Del mismo modo, recordó que contrato de concesión dispuso una tarifa que debía respetar los principios establecidos en la Ley Nº 24.065 (Régimen de la Energía Eléctrica) reflejando los costos marginales.
A esto le sumó que el ENRE había fijado una periodicidad semestral para la aplicación de un mecanismo de monitoreo de variación de costos dentro del propio proceso regulatorio para redeterminar el valor de distribución.
Además hizo alusión al llamado Acuerdo de Mantenimiento de Tarifas del 19 de septiembre del 2019 que Edesur y Edenor firmaron con el Estado nacional, e indicó que, en el marco de la revisión tarifaria aprobada por el ENRE se dispuso un mecanismo de redeterminación de los Costos Propios de Distribución (CPD) «cuando la variación semestral de los precios de la economía superase los parámetros establecidos en un cinco por ciento (5%)». Este mecanismo motivó a su vez el dictado de otra resolución que fue postergada y se resolvió otorgar mayor gradualidad al incremento de las tarifas eléctricas.
Agravamiento financiero
El reclamo de Edesur señaló también que, con el dictado de la declaración de emergencia pública en materia tarifaria y energética de la Ley Nº 27.541 la situación devino en un congelamiento de precios por 20 meses que llevó a que el reconocimiento de CPD efectuado por la Resolución ENRE Nº 75/2022 «resulta exiguo, lo que determina su impugnación».
Para los ejecutivos de la distribuidora, las medidas del organismo dictadas debido a la emergencia sanitaria del Covid-19 tuvieron efectos negativos sobre sus ingresos y determinaron una extensa financiación de deuda; abstención del cobro de deuda morosa; diferimiento de cobro y facturación entre consumo real y estimado y, tratamiento de baja de potencia contratada, los que condujeron al agravamiento de la situación económica de la empresa.
Edesur hizo además mención al DNU Nº 88 del febrero pasado que prorrogó, hasta el 31 de diciembre próximo la instrumentación del «Régimen Especial de Regularización de Obligaciones» para deudas originadas por la insuficiencia de recursos, producto del retraso en la actualización de las remuneraciones que mantiene la distribuidora con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (CAMMESA).
Por otra parte, recordó que el Decreto Nº 2020-1020 del 16 de diciembre del 2020 dispuso iniciar un proceso de renegociación tarifaria y prever acuerdos definitivos o transitorios en un período de dos años desde su dictado y que en el caso de no llegarse a un acuerdo, fijar un régimen tarifario ad referéndum del Poder Ejecutivo prorrogando el plazo de mantenimiento de tarifas por 90 días corridos, hasta la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios transitorios.
Sin embargo, cuestionó al Gobierno por entender que, a pesar de tales premisas, no ha cumplido el convenio de transición para dar inicio al nuevo proceso de renegociación tarifaria integral y su acuerdo definitivo final.
A esto le sumó fallos de la Corte Suprema de la Nación sobre política tarifaria en situaciones de crisis económicas, concluyendo que sus reclamos «conducen a reconocer la falta de motivación e ilegalidad del acto recurrido, por adolecer de vicios en su causa, objeto, motivación y finalidad».
Voluntad negociadora
Pero a pesar de las manifestaciones de la compañía, el ENRE entendió que la emergencia por Covid-19 se tomó para fijar prioridades más urgentes y necesarias «que armonicen y preserven todos los intereses, justos, razonables y atendibles».
En ese sentido, señala que «se ha buscado avanzar con voluntad negociadora, pugnando en ofrecer instrumentos que den respuesta a sus necesidades, en forma transitoria, en un contexto de emergencia pública en materia energética y tarifaria que afecta a todos los sectores de la sociedad».
De igual modo, el ente defendió el proceso de transición tarifaria «encaminado a ofrecer ajustes transitorios, no definitivos, hasta la culminación en un proceso de revisión tarifaria integral y definitivo, que siente las bases del negocio operativo en el MEM a mediano y largo plazo».
Para Edesur, el Gobierno no ha cumplido el convenio de transición para dar inicio al nuevo proceso de renegociación tarifaria.
Recuerda que en ese sentido, la Resolución Nº 2022-105 del 23 de febrero pasado de la Secretaría de Energía estableció los nuevos precios de referencia de la potencia, estabilizados de la energía en el MEM, a ser considerados a partir del 1 de marzo pasado.
Además, dispuso valores del precio estabilizado del transporte de energía eléctrica, para cada agente distribuidor del MEM, por el servicio de transporte de energía eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal.
Los aumentos de tarifas
También se fijaron los precios, sin subsidios, para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de las personas usuarias, el monto del subsidio correspondiente.
Se hizo mención también a la decisión de la Secretaría de Energía que puso de resalto que los aumentos tarifarios de los servicios públicos, «de ningún modo, pueden ser abruptos, debiendo aplicarse en forma gradual y con el compromiso de que las adecuaciones tarifarias siempre sean menores que los aumentos de los salarios de las y los trabajadores», teniendo en cuenta que «el Estado no puede dejar de lado su rol planificador y regulador para que todos y todas accedan a un servicio público con tarifas justas y razonables».
Por eso, el ENRE entendió oportuno realizar una adecuación tarifaria del 8% del CPD para todas las categorías de usuarios de Edesur aplicable a partir del 1 de marzo pasado.
En este sentido, consideró que el Gobierno ha previsto la posibilidad de disponer adecuaciones tarifarias transitorias para los concesionarios, en el caso particular, de distribución de energía eléctrica, que propendan a «la continuidad y normal prestación» del servicio público.
De ello se deduce que, de ningún modo, los ajustes tarifarios son definitivos, sino que sólo resultan transitorios, es decir, para cubrir los costos mínimos e indispensables para la continuación y operación del servicio.
«Resulta improcedente admitir los argumentos de la agraviada, en cuanto a la afectación del equilibrio económico – financiero de la concesionaria, toda vez que los ajustes sólo mantendrán su vigencia hasta tanto se realice la Revisión Tarifaria Integral (RTI) dispuesta por la Ley Nº 27.451 y Decreto Nº DECNU-2020», señala el informe del ENRE.
Para el organismo, todas estas fundamentaciones sirven para no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por Edesur, por lo cual procede a rechazar los argumentos de invalidez y nulidad reclamada por la empresa, «como así también, los esgrimidos sobre afectación de los elementos en la causa, objeto, motivación y finalidad de dicho acto administrativo que fueran alegados por la recurrente, en atención a las circunstancias y análisis efectuados en la presente resolución».
Fuente: iprofesional