Eléctricas no podrán cortar el servicio a grupos vulnerables por falta de pago

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos estableció que las distribuidoras del servicio eléctrico bajo su jurisdicción no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Los usuarios alcanzados por la Resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial son: beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo y beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; El Régimen de Monotributo Social, jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia con la misma remuneración anteriormente mencionada. También trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y usuarios que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Además se incluyen usuarios alcanzados no residenciales con estas características: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo Y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos autorizó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para empezar a implementar las enumeradas medidas.