Nuevo fallo de la Corte para Ingresos Brutos y empresas eléctricas en Buenos Aires
La Corte Suprema de Justicia se expidió en una importante causa sobre Ingresos brutos
El pasado 6 de mayo de 2021, sobre la actividad de generación de Energía Eléctrica. La Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires había determinado el impuesto sobre los ingresos brutos por las operaciones que Central Puerto SA desarrollo en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) tanto en el segmento del mercado spot, como en las operaciones del mercado a término que Central Puerto SA desarrolló en el período Enero 2005 a Octubre de 2009.
La compañía considera que se violan principios constitucionales, como así también las leyes 15336 y 24065 específicas de la actividad.La Provincia de Buenos Aires consideró que la compañía realizaba actividad en la jurisdicción, al registrar gastos de transporte de energía, hecho que le daba sustento territorial y en consecuencia determinó el impuesto respectivo. La discusión se basa en determinar si en las operaciones del mercado a término, las provincias tienen facultades para gravar la actividad generación y transmisión de energía eléctrica con el impuesto sobre los ingresos brutos. Las operaciones del mercado eléctrico mayorista se integran básicamente por dos segmentos: las del mercado spot y las del mercado a término.
Recordemos que el artículo 12 establece que «Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación »
En las operaciones del mercado spot la Corte Suprema ya se había expedido en la Causa «Centrales Térmicas Patagónicas SA», donde consideró que como el impuesto sobre los ingresos brutos no se podía trasladar por las disposiciones legales que regulan la actividad; la compañía se veía legal y técnicamente impedida de incorporarlo en el precio sin alterar la tarifa fijada por la autoridad nacional. En consecuencia, se cumplían los extremos establecidos en el art 12 de la ley 15336 y por lo tanto, no se podía aplicar el impuesto sobre los ingresos brutos.
Luego de analizar la normativa aplicable al mercado a término, la Corte considera que el contribuyente tampoco en este caso puede trasladar el costo del impuesto sobre los ingresos brutos al precio del bien comercializado.
«Dado el objetivo regulatorio buscado por el mercado a término -la estabilización de precios- los impuestos provinciales que impacten el precio de la energía en dicho mercado no pueden ser sino distorsivos. Ello es así, pues los impuestos provinciales, como cualquier otro costo exógeno, distorsionan los precios relativos entre el precio a término y el precio de los otros mercados de energía impidiendo que la decisión de adquirir energía en uno u otro mercado sea únicamente consecuencia de las previsiones que hacen los compradores de energía respecto del comportamiento futuro de los factores que determinan el precio spot… En otras palabras, los impuestos provinciales hacen imposible estabilizar de modo óptimo el mercado eléctrico pues crean una artificial preferencia por el mercado spot dado que en este mercado el precio de la energía no puede afectarse por impuestos provinciales, como lo decidió esta Corte en Centrales Térmicas Patagónicas S.A.”
La Corte considera que en general, las ventas de los generadores en el mercado eléctrico mayorista se encuentran exentas del impuesto provincial sobre los ingresos brutos, en los términos del art 12 de la ley 15.336, en tanto se trata de un impuesto que dificulta y restringe la libre producción y circulación de la energía. Esto incluye tanto a las ventas que se realicen en el mercado spot como las que se realicen en el mercado a término.